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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1806

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si por caso fortuito o fuerza mayor, el arrendatario es obligado a no usar o gozar de la cosa o que ésta no pueda servir para el objeto de la convención, el arrendatario podrá pedir la rescisión del contrato o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa.

Pero si el caso fortuito o de fuerza mayor no afecta a la cosa misma, las obligaciones del arrendatario continuarán como antes.

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