Artículo 1818
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas.
Se entiende por reparaciones locativas las que según la costumbre del lugar son de cargo del arrendatario y en general las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes.