Artículo 1821
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El subarrendatario tiene respecto del arrendatario las mismas obligaciones que éste hacia el arrendador originario.
No está obligado respecto del arrendador originario sino hasta la suma concurrente del precio que adeuda del subarrendamiento al tiempo del embargo o de la intimación judicial que se le haga a nombre del arrendador originario.