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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1830

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El arrendatario de bienes muebles será condenado al resarcimiento de daños y perjuicios y a lo demás que contra él competa como injusto detentador, si, finalizado el término del arriendo, no restituye la cosa, siendo requerido por el arrendador.

Todo arrendatario constituido en mora será responsable de cualquier daño que sufra la cosa, aunque provenga de fuerza mayor o caso fortuito.

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