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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1839

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados por cierto término no pueden despedirse ni ser despedidos antes del cumplimiento del contrato sin justa causa.

El contraventor responderá de los daños y perjuicios.

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