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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1856

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO V - DEL CENSO › CAPÍTULO I - DE LA NATURALEZA Y FORMA DEL CENSO

Se constituye un censo cuando una persona contrae la obligación de pagar a otra un rédito anual, reconociendo el capital correspondiente <i>que el acreedor no podrá exigir fuera de los casos determinados por la ley</i> y gravando una finca suya con la responsabilidad del rédito y del capital.

Este rédito se llama también <i>censo o cánon</i>; la persona que lo debe se dice <i>censuario</i> y su acreedor <i>censualista</i>.

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