Artículo 1856
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Se constituye un censo cuando una persona contrae la obligación de pagar a otra un rédito anual, reconociendo el capital correspondiente <i>que el acreedor no podrá exigir fuera de los casos determinados por la ley</i> y gravando una finca suya con la responsabilidad del rédito y del capital.
Este rédito se llama también <i>censo o cánon</i>; la persona que lo debe se dice <i>censuario</i> y su acreedor <i>censualista</i>.