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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1860

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La constitución de un censo deberá siempre constar por escritura pública inscrita en el Registro correspondiente y sin este requisito no valdrá como constitución de censo, pero el obligado a pagar la pensión lo estará en los términos del testamento o contrato y la obligación será personal.

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