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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1871

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La redención del censo se verificará pagando al censualista o consignando en forma el capital y cánones atrasados, si los hubiere.

La declaración de estar redimido el censo se inscribirá en el competente registro.

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