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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1889

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si los socios se han convenido en confiar a un tercero la designación de la parte de cada uno en las ganancias y pérdidas, solamente podrá ser impugnada la designación hecha por él, cuando evidentemente haya faltado a la equidad; y ni aun con este motivo podrá reclamar el socio que haya principiado a ejecutar la decisión del tercero o que no la haya impugnado en el término de tres meses contados desde que le fue conocida.

A ninguno de los socios puede cometerse esta designación.

Si el tercero a quien se ha cometido fallece antes de cumplir su encargo o por otra causa cualquiera no lo cumple y la sociedad hubiere marchado sin designación, se aplicará el artículo anterior. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1888.

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