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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1898

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando se encarga a varios socios de la administración, sin que se determinen sus funciones y sin que se exprese que no podrá el uno obrar sin el otro, puede cada uno ejercer todos los actos de la administración.

Si se ha estipulado que nada pueda hacer el uno sin el otro, ninguno puede sin nueva convención, obrar en ausencia del compañero, aun en el caso de que éste se hallara en la imposibilidad personal de concurrir a los actos de la administración. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1904.

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