Artículo 1900
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Corresponde al socio administrador cuidar de la reparación y mejora de los objetos que constituyen el capital fijo de la sociedad; pero no podrá empeñarlos ni hipotecarlos ni alterar su forma, aunque las alteraciones le parezcan convenientes.
Con todo, si las reparaciones hubieren sido tan urgentes, que no le hayan dado tiempo para consultar a los asociados, se le considerará en cuanto a ellas como agente oficioso de la sociedad. (*)