Artículo 1905
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cada socio es deudor a la sociedad de lo que ha prometido aportar a ella.
En cuanto a las cosas ciertas y determinadas que haya aportado a la sociedad, es también obligado, en caso de evicción, al pleno saneamiento de los daños y perjuicios.