Artículo 1921
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Siendo obligada la sociedad respecto de terceros, responderán los socios por partes iguales, aunque su interés en aquéllas sea desigual; pero serán responsables entre sí en proporción a su interés social.
No se entenderá que los socios son obligados solidariamente, sino cuando así se exprese en el título de la obligación y ésta se haya contraído por todos los socios o con poder especial de éstos.