Artículo 1928
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Disuélvese asimismo la sociedad, por la muerte de cualquiera de los socios, menos cuando por ley o pacto especial haya de continuar entre los socios sobrevivientes con los herederos del difunto o sin ellos.
Sin embargo, en todo caso se entenderá continuar la sociedad, mientras los socios administradores no reciban noticia de la muerte; y aun recibida por éstos la noticia, las operaciones iniciadas por el difunto que no supongan una aptitud peculiar a éste, deberán llevarse a cabo.