Artículo 1931
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
También expira la sociedad por la incapacidad sobreviniente o la insolvencia de uno de los socios.
Sin embargo, podrá continuar la sociedad con el incapaz o el fallido y en tal caso el representante legal o los acreedores ejercerán sus derechos en las operaciones sociales.