Artículo 1934
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La renuncia de un socio no produce efecto alguno sino en virtud de su notificación a todos los demás.
La notificación al socio o socios que exclusivamente administran se entenderá hecha a todos.
Aquellos de los socios a quienes no se hubiese notificado la renuncia, podrán aceptarla después, si lo creyeren conveniente o dar por subsistente la sociedad en el tiempo intermedio.