Artículo 1936
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La disolución de la sociedad no podrá alegarse contra terceros, sino en los casos siguientes:
1º.- Cuando la sociedad ha expirado por la llegada del día prefijado para la terminación del contrato.
2º.- Cuando se ha dado aviso de la disolución por medio de las publicaciones legales.
3º.- Cuando se prueba que el tercero ha tenido oportunamente noticia de ella por cualesquiera medios.