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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1936

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La disolución de la sociedad no podrá alegarse contra terceros, sino en los casos siguientes:

1º.- Cuando la sociedad ha expirado por la llegada del día prefijado para la terminación del contrato.

2º.- Cuando se ha dado aviso de la disolución por medio de las publicaciones legales.

3º.- Cuando se prueba que el tercero ha tenido oportunamente noticia de ella por cualesquiera medios.

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