Artículo 1938
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Antes de la celebración del matrimonio, los esposos pueden hacer las convenciones especiales que juzguen convenientes, con tal que no se opongan a las buenas costumbres y se conformen a las disposiciones establecidas en los artículos siguientes.
La ley, sólo a falta de convenciones especiales, rige la asociación conyugal en cuanto a los bienes.
Notas
- Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del.
- Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986.