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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1943

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*) (*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código CIVIL actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986. › CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Las convenciones matrimoniales deben hacerse en escritura pública, so pena de nulidad, si el valor de los bienes aportados por cualquiera de los esposos pasare de 500 unidades reajustables o si se constituyeren derechos sobre bienes raíces.

Fuera de los dos casos expresados, bastará para la validez que las convenciones matrimoniales consten por escritura privada firmada por las partes y tres testigos domiciliados en el Departamento.

No surtirán efecto contra terceros mientras no sean inscriptas en el correspondiente Registro.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1945.

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