Artículo 1947
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La escritura de capitulaciones matrimoniales deberá contener:
1º.- La designación de los bienes que los esposos aportaren al matrimonio, con expresión de su valor.
2º.- Una razón circunstanciada de las deudas de cada uno.
Las omisiones o inexactitudes que a ese respecto hubiere, no producirán nulidad, pero el escribano o funcionario que autorizare la escritura, incurrirá en la multa de 100 unidades reajustables, si no advirtiere a las partes la precedente disposición e hiciere constar en la escritura esta advertencia.