Artículo 1952
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El que dona capital a cualquiera de los cónyuges, no queda sujeto a evicción sino en caso de fraude y en el del artículo 1629. (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 19.075 de 03/05/2013 artículo 17.
- Reglamentado por: Decreto Nº 221/013 de 01/08/2013.
- Ver en esta norma, artículo: 1629.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 1952.
Versiones de este artículo
El que dona capital a cualquiera de los cónyuges, no queda sujeto a evicción sino en caso de fraude y en el del artículo 1629. (*)
El que dona capital al marido o a la mujer, no queda sujeto a evicción sino en caso de fraude y en el del artículo 1629.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.