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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1982

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*) (*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código CIVIL actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986. › CAPÍTULO II - DE LA SOCIEDAD LEGAL › SECCIÓN IV - DE LA ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Todos los actos y contratos del cónyuge administrador extraordinario que no le estuviesen vedados por el artículo precedente, se mirarán como actos y contratos del otro cónyuge y obligarán en consecuencia a éste y a la sociedad; salvo en cuanto apareciere que dichos actos y contratos se hicieron en negocio personal del administrador.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1981.

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