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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1984

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*) (*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código CIVIL actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986. › CAPÍTULO II - DE LA SOCIEDAD LEGAL › SECCIÓN IV - DE LA ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Cesando la incapacidad o impedimento del cónyuge o declarándose la presunción de su muerte (artículo 68), cesará también la administración extraordinaria.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 68.

Ver en IMPO ↗

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