Artículo 1996
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La separación judicial de bienes sólo podrá cesar por decreto del Juez a petición de ambos cónyuges.
Sin embargo, el cese de la separación no surtirá efectos contra terceros, sino a partir de su inscripción en el Registro correspondiente.
El restablecimiento de la sociedad conyugal restituye las cosas al estado anterior como si la separación de bienes no hubiese tenido lugar, sin perjuicio de los actos ejecutados legítimamente por cualquiera de los cónyuges durante el intervalo de la separación.