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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2056

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración, aunque el mandante declare que no se reserva poder alguno y que el mandatario puede hacer todo lo que juzgue conveniente o aunque el mandato contenga la cláusula de <i>general y libre administración</i>.

Para transigir, enajenar, hipotecar o hacer cualquier acto de riguroso dominio, se requiere poder expreso.

La facultad de transigir no encierra la de comprometer ni <i>viceversa</i>.

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