Artículo 2056
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración, aunque el mandante declare que no se reserva poder alguno y que el mandatario puede hacer todo lo que juzgue conveniente o aunque el mandato contenga la cláusula de <i>general y libre administración</i>.
Para transigir, enajenar, hipotecar o hacer cualquier acto de riguroso dominio, se requiere poder expreso.
La facultad de transigir no encierra la de comprometer ni <i>viceversa</i>.