Artículo 2058
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El mandato no se perfecciona hasta la aceptación del mandatario.
La aceptación puede ser tácita, que es la que resulta de haberse empezado a ejecutar el encargo por el mandatario.