Artículo 2064
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato y responde de los daños y perjuicios que se ocasionare al mandante por la inejecución total o parcial del mandato.