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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2072

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

No podrá el mandatario colocar a interés dineros del mandante sin expresa autorización.

Si los colocare a mayor interés que el designado por el mandante, debe abonárselo íntegramente, a menos que se le haya autorizado para apropiarse del resto.

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