Artículo 2072
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No podrá el mandatario colocar a interés dineros del mandante sin expresa autorización.
Si los colocare a mayor interés que el designado por el mandante, debe abonárselo íntegramente, a menos que se le haya autorizado para apropiarse del resto.