Artículo 2076
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El mandante responde por todos los actos del mandatario, siempre que sea dentro de los términos del mandato. (Artículo 2057, inciso 2º).
No está obligado por lo que se ha hecho excediendo el mandato, sino en cuanto lo haya ratificado expresa o tácitamente.