Artículo 2081
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El mandante debe abonar al mandatario todos los gastos que haya tenido para llenar su encargo, indemnizándole de las anticipaciones que haya hecho y de las pérdidas que haya sufrido, procedentes de sus gestiones y pagándole la remuneración estipulada o la que fuere de uso, a menos que el mandato sea gratuito.
Si no hay culpa imputable al mandatario, no puede el mandante excusarse de hacer ese abono aun cuando el negocio hubiese dado malos resultados ni pedir la reducción del importe, alegando que pudiera haberse gastado menos.