Artículo 2086
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El mandato se acaba:
1º.- Por el desempeño del encargo para que fue constituido.
2º.- Por la expiración del tiempo o por el evento de la condición prefijados para que termine el mandato.
3º.- Por la revocación del mandato.
4º.- Por la renuncia del mandatario.
5º.- Por la muerte del mandante o del mandatario.
6º.- (*)
7º.- Por la incapacidad sobreviniente del uno o del otro.
8º.- DEROGADO por el art. 1o. Ley 10.783 de 18.9.46 (*)
9º.- Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas. (*)
Notas
Versiones de este artículo
El mandato se acaba:
1º.- Por el desempeño del encargo para que fue constituido.
2º.- Por la expiración del tiempo o por el evento de la condición prefijados para que termine el mandato.
3º.- Por la revocación del mandato.
4º.- Por la renuncia del mandatario.
5º.- Por la muerte del mandante o del mandatario.
6º.- (*)
7º.- Por la incapacidad sobreviniente del uno o del otro.
8º.- DEROGADO por el art. 1o. Ley 10.783 de 18.9.46 (*)
9º.- Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas. (*)
El mandato se acaba:
1º.- Por el desempeño del encargo para que fue constituido.
2º.- Por la expiración del tiempo o por el evento de la condición prefijados para que termine el mandato.
3º.- Por la revocación del mandato.
4º.- Por la renuncia del mandatario.
5º.- Por la muerte del mandante o del mandatario.
6º.- Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro.
7º.- Por la incapacidad sobreviniente del uno o del otro.
8º.- DEROGADO por el art. 1o. Ley 10.783 de 18.9.46 (*)
9º.- Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.