Artículo 2093
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La renuncia del mandatario no pondrá fin a sus obligaciones, sino después de transcurrido el tiempo razonable para que el mandante pueda proveer a los negocios encomendados.
De otro modo, deberá indemnizar al mandante, si es perjudicado; a menos que él se halle en la imposibilidad de administrar por enfermedad u otra causa o sin grave perjuicio de sus intereses propios.