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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2095

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En caso de muerte del mandatario, sus herederos que fueren hábiles para la administración de sus bienes, deberán hacer saber al mandante el fallecimiento y mientras reciban nuevas órdenes, cuidarán de los intereses de éste y concluirán los actos de gestión empezados por el mandatario, si de la demora pudiera resultar daño al mandante.

La misma obligación tienen los albaceas, los representantes legales y todos aquellos que suceden en la administración de los bienes del mandatario que ha fallecido o se ha hecho incapaz.

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