Artículo 2108
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El fiador no puede obligarse a más ni en términos más gravosos que el deudor principal, tanto en la cantidad como respecto al tiempo, al lugar, a la condición, al modo de pago o a la pena impuesta por la inejecución del contrato a que acceda la fianza; pero puede obligarse a menos o en términos menos gravosos.
La fianza que exceda bajo cualquiera de los respectos indicados, deberá reducirse a los términos de la obligación principal.
En caso de duda, se adoptará la interpretación más favorable a la conformidad de las dos obligaciones principal y accesoria.