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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2120

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

No se tomará en cuenta para la excusión:

1º.- Los bienes existentes fuera del territorio del Estado.

2º.- Los bienes embargados o litigiosos o los créditos de dudoso o difícil cobro.

3º.- Los bienes cuyo dominio esté sujeto a una condición resolutoria.

4º.- Los hipotecados a favor de deudas preferentes, en la parte que pareciere necesaria para el pago completo de éstas.

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