Artículo 2120
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No se tomará en cuenta para la excusión:
1º.- Los bienes existentes fuera del territorio del Estado.
2º.- Los bienes embargados o litigiosos o los créditos de dudoso o difícil cobro.
3º.- Los bienes cuyo dominio esté sujeto a una condición resolutoria.
4º.- Los hipotecados a favor de deudas preferentes, en la parte que pareciere necesaria para el pago completo de éstas.