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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 213

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VI - DE LA PATERNIDAD Y FILIACION › CAPÍTULO I - DE LOS HIJOS LEGITIMOS

Se considerarán legítimos únicamente los hijos que procedan de matrimonio civil y los legitimados adoptivamente.

DEROGADO el inc. 2o. por Ley No. 15.855 de 25.3.87 (*)

Notas

  • Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986.

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