Artículo 2144
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación, siempre que por hecho o culpa del acreedor, no pueden quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo.
No se extiende esta disposición a las seguridades o privilegios constituidos después del otorgamiento de la fianza.