Artículo 2157
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando haya fiador de las obligaciones sobre que se transige, se observará lo dispuesto en el artículo 2126.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando haya fiador de las obligaciones sobre que se transige, se observará lo dispuesto en el artículo 2126.