Artículo 2160
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Por la transacción no se trasmiten sino que se declaran o reconocen los derechos que hacen el objeto de las diferencias sobre que ella recae. (Artículo 1702).
La declaración o reconocimiento de esos derechos no obliga al que lo hace a garantirlos ni le impone responsabilidad alguna en caso de evicción ni importa un título propio en qué fundar la prescripción.