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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2164

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Es anulable la transacción sobre un pleito que estuviese ya decidido por sentencia ejecutoriada y no susceptible de reforma por los medios ordinarios, en caso que la parte que pidiere la rescisión de la transacción hubiese ignorado la existencia de la ejecutoria.

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