Artículo 2164
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Es anulable la transacción sobre un pleito que estuviese ya decidido por sentencia ejecutoriada y no susceptible de reforma por los medios ordinarios, en caso que la parte que pidiere la rescisión de la transacción hubiese ignorado la existencia de la ejecutoria.