Artículo 2177
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Lo pagado por las personas que no tienen la libre administración de sus bienes, podrá repetirse en todos los casos por sus representantes legales, no sólo de aquellos que ganaron, sino también de aquellos en cuya casa tuvo lugar el juego, siendo unos y otros considerados como deudores solidarios.