Artículo 2196
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Hay dos clases de préstamo: el de las cosas fungibles y el de las cosas no fungibles.
El primero se llama <i>mutuo</i> o <i>préstamo de consumo</i>; y el segundo <i>comodato</i> o <i>préstamo de uso</i>.