Artículo 2200
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El que habiendo firmado un documento por dinero prestado, oponga la excepción de dinero no contado, tendrá que probarla como cualquiera de las otras excepciones y sea cual fuere el tiempo en que la oponga.