Artículo 2203
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si se ha convenido expresamente que el mutuario pagaría cuando pudiese o cuando tuviese medios de hacerlo y las partes no llegasen a ponerse de acuerdo sobre la época del pago, fijará el Juez según las circunstancias, el tiempo en que deba hacerse aquél.