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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2203

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si se ha convenido expresamente que el mutuario pagaría cuando pudiese o cuando tuviese medios de hacerlo y las partes no llegasen a ponerse de acuerdo sobre la época del pago, fijará el Juez según las circunstancias, el tiempo en que deba hacerse aquél.

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