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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2208

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2205, en toda estipulación de intereses que no determine la cuota o el tiempo en que empezarán a correr, se presume que las partes se han sujetado a los intereses legales desde el tiempo en que debió satisfacerse el capital.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 2205.

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