Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2212

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La estipulación sobre pago de intereses durante el plazo prefijado para que el deudor goce de la cosa prestada, se entiende prorrogada después de transcurrido aquél, por el tiempo que se demore la devolución del capital.

← Artículo 2211 Ver en la norma completa Artículo 2213 →