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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2219

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Las obligaciones y derechos que nacen del contrato pasan a los herederos de ambos contratantes, a menos que por las circunstancias aparezca que se han hecho en contemplación a sólo la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa. (Artículo 2233).

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 2225 y 2233.

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