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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2225

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El comodatario es obligado a restituir la cosa prestada en el tiempo convenido o a falta de convención, después del servicio para que ha sido prestada, salvo lo dispuesto en los artículos 2219 y 2234.

La restitución deberá hacerse al comodante o a la persona que tenga derecho para recibirla a su nombre, según las reglas generales.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 2219 y 2234.

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