Artículo 2233
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El comodante debe dejar al comodatario o a sus herederos el uso de la cosa prestada durante el tiempo convenido o hasta que el servicio para que se prestó fuese hecho; salvo la excepción contenida en el artículo 2219 y la que se va a expresar en el siguiente.