Artículo 2247
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando, según los mencionados artículos, deba otorgarse el contrato por escrito y se hubiere omitido esta formalidad, será creído el depositario por su declaración, tanto sobre el hecho mismo del depósito, como sobre la cosa que formaba su objeto y sobre su restitución.